¿TIENE USTED SIRVIENTA? Segunda Parte NORMAS BÁSICAS PARA TODA RELACIÓN DE TRABAJO.
Las afirmaciones o preguntas más
frecuentes que hacen las amas de casa sobre el trabajo doméstico son los
siguientes:
A).- NO ES TRABAJADORA PORQUE NO LE HICE CONTRATO.
FALSO. Para que exista una
relación de trabajo, no es necesaria la existencia del contrato de trabajo.
Basta con que se preste el servicio bajo las órdenes del patrón, a cambio de un
salario, para que se dé la relación laboral. A decir verdad, el contrato de
trabajo no existe para dar vida a la relación de trabajo, sino para fijar las condiciones
en que se presta el servicio, y en caso de juicio, las condiciones de trabajo
debe acreditarlas el patrón. Si las condiciones de trabajo y fecha de ingreso
debe acreditarlas el patrón, entonces es evidente que el contrato de trabajo
conviene celebrarlo al patrón, más que al trabajador.
Para que me entienda: El
trabajador interpondrá su demanda diciendo que fue contratado, mediante un
contrato por escrito, para laborar doce horas diarias y que reclama el pago del
tiempo extra; que se pactó un mes de vacaciones pagadas al año y reclamará el
pago; que se pactó como prima vacacional el importe de un mes de salario y
reclamará el pago; que se pactó un pago por concepto de aguinaldo de dos meses
de salario y reclamará el pago, y que se pactó un salario diario de $400.00, de
los cuales Usted cubriría semanalmente el salario mínimo y el resto, se lo
pagaría semestralmente. Esas condiciones de trabajo que señala el trabajador se
presumen ciertas, y Usted debe demostrar que no son ciertas, que las
condiciones laborales eran otras, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
De tal forma que, si no existe contrato de trabajo, Usted estará en un
verdadero aprieto.
La falta de contrato de trabajo
no perjudica al trabajador, quien solo tiene que demostrar que trabajaba para
Usted (testigos, cartas de recomendación que le haya dado, correos
electrónicos, regañadas por WhatsApp, fotografías, etc.), pero sí perjudica al
patrón quien no podrá demostrar las condiciones de trabajo bajo las que se
prestaba el servicio (muy difícil con testigos tratándose de una relación
dentro del hogar).
B).- NO PUEDE DEMOSTRAR LA
SIRVIENTA QUE ERA MI SIRVIENTA PORQUE NO TIENE NI UN SOLO COMPROBANTE DE QUE LE
PAGABA SUELDO.
FALSO. Si Usted debe una hipoteca
al banco, cuando paga, recaba un recibo. Usted es la que tiene que demostrar
que pagó, y no el banco demostrar que no le pagó. Lo mismo sucede con los
trabajadores. Demostrando que le prestaban un servicio personal en su hogar,
la presunción de que se trata de un contrato de naturaleza laboral es inevitable,
y evidentemente debe de existir sueldo, y es el patrón, el que debe acreditar
que cubrió el salario, monto del mismo, y pago de otras prestaciones como
vacaciones, prima vacacional, aguinaldo. No hay reparto de utilidades en el
hogar. Si Usted le paga a su sirvienta $95.00 diarios, y su sirvienta la
demanda diciendo que le pagaba $150.00 diarios y que no le ha pagado durante
los últimos seis meses, Usted está en serios problemas, porque las únicas
pruebas de pago son los recibos de pago, y es una cuestión muy difícil de
demostrar con pruebas alternativas, a menos que haya pagado mediante depósitos bancarios
en una cuenta de su trabajadora doméstica, ya que los depósitos demostrarían el
pago, si se trata de depósitos en períodos iguales, por una cantidad igual o
similar al cálculo de los salarios o prestaciones. Así que recabe recibos
cuando pague sueldo. Los recibos no necesitan de ninguna formalidad. Pueden
hacerse en anotaciones en un cuaderno, o en cualquier papel, siempre y cuando
contengan la firma del trabajador que recibe, el período del pago y monto y
concepto del pago.
C).- LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS
NO TIENEN DERECHO A VACACIONES.
FALSO.- Como cualquier
trabajador, las empleadas domésticas tienen derecho al pago de vacaciones y
primas vacacionales. Acuérdese que las vacaciones son pagadas, y no cuenta como
vacaciones el que Usted la despache a su casa el mes que acostumbra ir a Europa
o al Cochorit. Claro que puede despacharla, PERO PAGÁNDOLE todo el tiempo
que Usted está ausente, y debe pagarle la prima vacacional que corresponda a
sus días de vacaciones. No se consideran vacaciones, el que Usted se vaya y le
diga a su doméstica que esté dando vueltas a la casa para que no se junte el
correo en el buzón, prenda y apague luces y alimente a sus perros y gatos. Las
vacaciones es la suspensión total de la prestación del servicio, sin suspender
el pago del salario.
D).- LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS
NO TIENEN DERECHO A AGUINALDO.
FALSO.- Como cualquier trabajador,
las empleadas domésticas si tienen derecho al pago de aguinaldo. Dicho pago
consiste en un mínimo de quince días de salario, pagados antes del 20 de
diciembre de cada año. El pago en efectivo no es sustituible por las cosas que
Usted le regala, como la ropa que no usa, la ropa que no les queda a sus hijos,
las ollas y sartenes que ya no quiere. - El aguinaldo tiene que ser pago en
efectivo. Lo demás son regalos, lo que seguramente tendrían como destino el bote
de la basura o aportaciones a la beneficencia.
E).- SI VIVE EN CASA NO TIENE
DERECHO A PAGO DE SALARIO.
FALSO. - Si Usted proporciona
habitación y las tres comidas a su trabajadora doméstica, la habitación y las
tres comidas se estiman el 50% del salario, por lo que debe pagar en efectivo el otro 50%. En sentido
contrario, si Usted paga $100.00 diarios a su sirvienta, y le proporciona las
tres comidas y habitación, entonces el salario de la sirvienta es de $200.00
diarios.
F). - LAS SIRVIENTAS NO TIENEN
JORNADA DE TRABAJO.
FALSO. - Aun cuando vivan en su
casa, sí tienen horario de trabajo. La única manera en que no estuvieran
sujetas a un horario es que no se hubiese abolido la esclavitud. De modo que,
si Usted tiene una sirvienta con obligación de ser la “ama de casa” sustituta
durante todo el día, y además la despierta a las tres de la mañana para que le
prepare al Señor unas Chilaquiles para que no amanezca tan crudo, o además del
trabajo de sirvienta diario tiene que atender al bebé chillón por las noches,
tenga cuidado. Se están generando muchas horas extras a favor de su sirvienta. Esto
es cuestión de lógica, humanidad y sentido común. Todos tenemos derecho a
descansar, a dormir bien para reponer fuerzas, a no agotarse en el trabajo
hasta enfermar, porque le saldrá más caro.
G).- LAS SIRVIENTAS NO TIENEN
DERECHO AL PAGO DEL DOMINGO O DE CUALQUIER SÉPTIMO DÍA.
FALSO. Todos tenemos derecho al
pago del séptimo día. Si Usted paga a diario, en el recibo especifique cuánto
es de salario y cuánto del séptimo día. El pago del séptimo día se genera por
día trabajado, con el agravante de que el trabajador doméstico tiene derecho a día y medio de descanso, no únicamente a un séptimo día, y de preferencia en sábado y domingo Así por ejemplo Si paga Usted $100.00, su doméstica, por seis
días de trabajo tendrá derecho al pago de $150.00 por el sábado en la tarde y el domingo. Si tomamos
los mencionados $150.00 del sábado por la tarde y el domingo y lo dividimos entre los 5.5 días de la semana que deben trabajar, nos da
la cantidad de $27.30 por día completo y $13.65 por el medio día (redondeando como en el Oxxo). En este sentido,
debe pagar a su sirvienta $127.30 por día trabajado completo, y $113.65 por el medio día, para que esté comprendido
el pago del séptimo día, y en el recibo deberá desglosar que es lo que paga como salario, y que es lo que paga como días de descanso. El
criterio aplica si la sirvienta le trabaja dos o tres días a la semana.
H).- LAS SIRVIENTAS NO TIENEN
DERECHO A SER REGISTRADAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
FALSO. Como cualquier trabajador, las trabajadoras
domésticas tienen derecho a ser registradas en el IMSS, lo cual es conveniente
para el Patrón. Veamos:
1.
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. Aunque
Usted sea tan buena persona que manda a su sirvienta con su médico familiar,
debe considerar que si a su empleada le da resfriado, también puede contraer
cáncer, enfermarse de los riñones o sufrir de algún padecimiento cuyo
tratamiento sea extremadamente caro. Si está registrada en el IMSS, el
tratamiento y medicinas las cubrirá el IMSS, no Usted, además de que el trabajador
justificará sus ausencias del trabajo, únicamente con los certificados
expedidos por el IMSS.
2.
ACCIDENTES DE TRABAJO. Los accidentes de
trabajo son de dos tipos: accidentes en el desempeño del trabajo, y accidentes
en tránsito. Los primeros se dan mientras se esté trabajando: Le estalló la
olla exprés en la cara; se electrocutó con su secador de pelo que se resbaló al
lavabo lleno de agua, se cayó de la escalera mientras bajaba el liacho de ropa
sucia del segundo piso; se resbaló de la escalera de tijera mientras colocaba
la ropa de invierno en la parte superior del closet, o mientras limpiaba la
cristalería en la vitrina.
Los accidentes de trabajo en
tránsito, suceden cuando el trabajador va de su domicilio a su lugar de
trabajo, o del trabajo a su domicilio: La atropellaron al cruzar la calle,
colisionó el camión donde venía, se tropezó con un desnivel en la banqueta; se
hundió la alcantarilla mientras pasaba por ella.
3.
Cuando suceden los accidentes de
trabajo, el IMSS paga un subsidio y cesa la obligación del patrón de cubrir el
salario. Pero si no tiene IMSS, el patrón debe seguir pagando el salario, la hospitalización,
los servicios médicos (incluyendo intervenciones quirúrgicas), medicamentos, las
terapias, rehabilitación, las prótesis y todo lo necesario hasta la total
recuperación del trabajador. Si el trabajador no se recupera, deberá entonces
indemnizarlo en los términos que marca la misma Ley Federal del Trabajo, hasta
un máximo de 1095 días de salario, y en caso de muerte cinco mil días de
salario. Todo esto se ahorra si el trabajador está inscrito en el IMSS, porque
el IMSS se subroga en las obligaciones del patrón, en los casos de riesgo
profesional.
4.
PENSIÓN POR VEJEZ O CESANTÍA POR EDAD
AVANZADA. Otra ventaja del IMSS, es que se aportan cuotas para el fondo de
pensiones. La pensión por vejez o cesantía por edad avanzada se paga cuando debido a su edad ya no puede realizar un
trabajo. Entonces el trabajador va al IMSS y solicita su pensión, y el IMSS
podrá negársela en caso de que no cuente con el número necesario de semanas
cotizadas. Luego, el trabajador interpone una demanda donde señalará el nombre
y domicilio del patrón o patrones a los cuales prestó servicios durante toda su
vida laboral, y si acredita que efectivamente laboró para tal patrón o
patrones, el IMSS le obligará a pagar las cuotas o aportaciones omitidas, o le
fijará un capital constitutivo, esto es, el depósito de una cantidad cuyos
intereses sean igual a las cantidades que se pagarán al trabajador, proporcional al tiempo en que le prestó sus servicios el trabajador.
Considere que el pago del IMSS
incrementará el costo de un 40% a un 50% de lo que paga al trabajador. Muchos
patrones de empleados domésticos, los dan de alta en la Empresa si es propia.
I).- LA SIRVIENTA ES MUY IGNORANTE. NO TIENE LOS ALCANCES
DE INTERPONER UNA DEMANDA.
FALSO. Las sirvientas, sobre todo las jóvenes, tienen
celulares con acceso a internet, donde pueden obtener toda la información
necesaria e intercambiarla con las demás sirvientas de la colonia. Pero existen
además procuradurías de defensa del trabajador que les proporciona los servicios
de asesoría gratuitos, y hay organizaciones que proporcionan asesorías y
orientación legal por internet. Pero olvídese de la ignorancia de la sirvienta,
y preocúpese por la destreza y ambición del abogado a cuyas manos fue a parar
su trabajadora. Si Usted fue a Oaxaca o Michoacán por una sirvienta y habló con
la familia para traérsela, directamente o por un intermediario, tenga entonces
más cuidado, porque el juicio podrá llevarse en Oaxaca o Michoacán, ya que
resulta autoridad competente para conocer del juicio, entre otros, aquel en que
se contrató a la trabajadora.
A
propósito de celulares, recuerde que tales aparatitos toman fotos y graban
pláticas y comunicaciones, que son admisibles en un juicio como prueba.
J).- LA SIRVIENTA LE FIRMÓ UN COMPROMISO DE NO DEMANDAR,
O DE NO COBRAR PRESTACIONES LABORALES, POR LO QUE NO PUEDE HACERLE NADA.
FALSO. Los derechos laborales son IRRENUNCIABLES. Usted
podrá tener un compromiso firmado por la trabajadora, de renunciar a demandar
prestaciones, firmadas ante el mejor notario público, y como testigos a Jorge
Mario Bergolio (el Papa) y Enrique Peña Nieto (Presidente de México), y ese
papel no le sirve absolutamente para nada. Las prestaciones laborales, sobre
todo las que se refieren a las condiciones de trabajo (salario, jornada de
trabajo, vacaciones, primas vacacionales, aguinaldos, inscripción en el IMSS,
competencia de Tribunales, entre otras) son irrenunciables.
K).- LA SIRVIENTA LE FIRMÓ UNA RENUNCIA EN BLANCO Y NO
PUEDE HACER NADA.
FALSO. Aún con la firma de renuncia, la trabajadora podrá
demandarle horas extras, y demás prestaciones laborales, y podrá impugnar la
renuncia (autenticidad, antigüedad de tinta, alineación de la fecha, evolución
de firma, entre otros motivos), que si se deja sin efecto la renuncia, entonces
estará en problemas.
Lo
anterior es lo básico de cualquier relación de trabajo, y aplica a las
trabajadoras domésticas, y recuerde:
·
La Ley Federal del Trabajo contiene las condiciones mínimas en que debe desempeñarse
una relación de trabajo. La Ley Federal del Trabajo es el límite inferior de
cumplimiento de obligaciones laborales.No es que deba pagar lo que ahí se señala, sino que es lo mínimo. De ahí para arriba, las partes pueden convenir en lo que quieran.
·
Si terminó la relación de trabajo con la
sirvienta, vaya con el Inspector del Trabajo a celebrar un convenio de terminación,
que será un documento público, es decir, con fuerza total dentro de un juicio.
·
Cuando ha existido un trato de respeto a
la dignidad del trabajador, es más sencillo llegar a un convenio con la trabajadora.
No será de las que dicen: “Chínguesela Licenciado, aunque se quede Usted con
todo”.
Si le interesó este artículo,
espere una tercera parte donde hablaremos de la forma en que debe desempeñarse
el trabajo doméstico.
Hermosillo, Sonora, a 27 de
octubre de 2017.
Lic. Jesús Hidalgo Contreras.
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