¿TIENE USTED SIRVIENTA? Segunda Parte NORMAS BÁSICAS PARA TODA RELACIÓN DE TRABAJO.

Las afirmaciones o preguntas más frecuentes que hacen las amas de casa sobre el trabajo doméstico son los siguientes:
A).- NO ES  TRABAJADORA PORQUE NO LE HICE CONTRATO.
FALSO. Para que exista una relación de trabajo, no es necesaria la existencia del contrato de trabajo. Basta con que se preste el servicio bajo las órdenes del patrón, a cambio de un salario, para que se dé la relación laboral. A decir verdad, el contrato de trabajo no existe para dar vida a la relación de trabajo, sino para fijar las condiciones en que se presta el servicio, y en caso de juicio, las condiciones de trabajo debe acreditarlas el patrón. Si las condiciones de trabajo y fecha de ingreso debe acreditarlas el patrón, entonces es evidente que el contrato de trabajo conviene celebrarlo al patrón, más que al trabajador.
Para que me entienda: El trabajador interpondrá su demanda diciendo que fue contratado, mediante un contrato por escrito, para laborar doce horas diarias y que reclama el pago del tiempo extra; que se pactó un mes de vacaciones pagadas al año y reclamará el pago; que se pactó como prima vacacional el importe de un mes de salario y reclamará el pago; que se pactó un pago por concepto de aguinaldo de dos meses de salario y reclamará el pago, y que se pactó un salario diario de $400.00, de los cuales Usted cubriría semanalmente el salario mínimo y el resto, se lo pagaría semestralmente. Esas condiciones de trabajo que señala el trabajador se presumen ciertas, y Usted debe demostrar que no son ciertas, que las condiciones laborales eran otras, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. De tal forma que, si no existe contrato de trabajo, Usted estará en un verdadero aprieto.
La falta de contrato de trabajo no perjudica al trabajador, quien solo tiene que demostrar que trabajaba para Usted (testigos, cartas de recomendación que le haya dado, correos electrónicos, regañadas por WhatsApp, fotografías, etc.), pero sí perjudica al patrón quien no podrá demostrar las condiciones de trabajo bajo las que se prestaba el servicio (muy difícil con testigos tratándose de una relación dentro del hogar).
B).- NO PUEDE DEMOSTRAR LA SIRVIENTA QUE ERA MI SIRVIENTA PORQUE NO TIENE NI UN SOLO COMPROBANTE DE QUE LE PAGABA SUELDO.
FALSO. Si Usted debe una hipoteca al banco, cuando paga, recaba un recibo. Usted es la que tiene que demostrar que pagó, y no el banco demostrar que no le pagó. Lo mismo sucede con los trabajadores. Demostrando que le prestaban un servicio personal en su hogar, la presunción de que se trata de un contrato de naturaleza laboral es inevitable, y evidentemente debe de existir sueldo, y es el patrón, el que debe acreditar que cubrió el salario, monto del mismo, y pago de otras prestaciones como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo. No hay reparto de utilidades en el hogar. Si Usted le paga a su sirvienta $95.00 diarios, y su sirvienta la demanda diciendo que le pagaba $150.00 diarios y que no le ha pagado durante los últimos seis meses, Usted está en serios problemas, porque las únicas pruebas de pago son los recibos de pago, y es una cuestión muy difícil de demostrar con pruebas alternativas, a menos que haya pagado mediante depósitos bancarios en una cuenta de su trabajadora doméstica, ya que los depósitos demostrarían el pago, si se trata de depósitos en períodos iguales, por una cantidad igual o similar al cálculo de los salarios o prestaciones. Así que recabe recibos cuando pague sueldo. Los recibos no necesitan de ninguna formalidad. Pueden hacerse en anotaciones en un cuaderno, o en cualquier papel, siempre y cuando contengan la firma del trabajador que recibe, el período del pago y monto y concepto del pago.
C).- LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS NO TIENEN DERECHO A VACACIONES.
FALSO.- Como cualquier trabajador, las empleadas domésticas tienen derecho al pago de vacaciones y primas vacacionales. Acuérdese que las vacaciones son pagadas, y no cuenta como vacaciones el que Usted la despache a su casa el mes que acostumbra ir a Europa o al Cochorit. Claro que puede despacharla, PERO PAGÁNDOLE  todo el tiempo que Usted está ausente, y debe pagarle la prima vacacional que corresponda a sus días de vacaciones. No se consideran vacaciones, el que Usted se vaya y le diga a su doméstica que esté dando vueltas a la casa para que no se junte el correo en el buzón, prenda y apague luces y alimente a sus perros y gatos. Las vacaciones es la suspensión total de la prestación del servicio, sin suspender el pago del salario.
D).- LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS NO TIENEN DERECHO A AGUINALDO.
FALSO.- Como cualquier trabajador, las empleadas domésticas si tienen derecho al pago de aguinaldo. Dicho pago consiste en un mínimo de quince días de salario, pagados antes del 20 de diciembre de cada año. El pago en efectivo no es sustituible por las cosas que Usted le regala, como la ropa que no usa, la ropa que no les queda a sus hijos, las ollas y sartenes que ya no quiere. - El aguinaldo tiene que ser pago en efectivo. Lo demás son regalos, lo que seguramente tendrían como destino el bote de la basura o aportaciones a la beneficencia.
E).- SI VIVE EN CASA NO TIENE DERECHO A PAGO DE SALARIO.
FALSO. - Si Usted proporciona habitación y las tres comidas a su trabajadora doméstica, la habitación y las tres comidas se estiman el 50% del salario, por lo que debe pagar en efectivo el otro 50%. En sentido contrario, si Usted paga $100.00 diarios a su sirvienta, y le proporciona las tres comidas y habitación, entonces el salario de la sirvienta es de $200.00 diarios.
F). - LAS SIRVIENTAS NO TIENEN JORNADA DE TRABAJO.
FALSO. - Aun cuando vivan en su casa, sí tienen horario de trabajo. La única manera en que no estuvieran sujetas a un horario es que no se hubiese abolido la esclavitud. De modo que, si Usted tiene una sirvienta con obligación de ser la “ama de casa” sustituta durante todo el día, y además la despierta a las tres de la mañana para que le prepare al Señor unas Chilaquiles para que no amanezca tan crudo, o además del trabajo de sirvienta diario tiene que atender al bebé chillón por las noches, tenga cuidado. Se están generando muchas horas extras a favor de su sirvienta. Esto es cuestión de lógica, humanidad y sentido común. Todos tenemos derecho a descansar, a dormir bien para reponer fuerzas, a no agotarse en el trabajo hasta enfermar, porque le saldrá más caro.
G).- LAS SIRVIENTAS NO TIENEN DERECHO AL PAGO DEL DOMINGO O DE CUALQUIER SÉPTIMO DÍA.
FALSO. Todos tenemos derecho al pago del séptimo día. Si Usted paga a diario, en el recibo especifique cuánto es de salario y cuánto del séptimo día. El pago del séptimo día se genera por día trabajado, con el agravante de que el trabajador doméstico tiene derecho a día y medio de descanso, no únicamente a un séptimo día, y de preferencia en sábado y domingo Así por ejemplo Si paga Usted $100.00, su doméstica, por seis días de trabajo tendrá derecho al pago de $150.00 por el sábado en la tarde y el domingo. Si tomamos los mencionados $150.00 del sábado por la tarde y el domingo y lo dividimos entre los 5.5 días de la semana que deben trabajar, nos da la cantidad de $27.30 por día completo y $13.65 por el medio día (redondeando como en el Oxxo). En este sentido, debe pagar a su sirvienta $127.30 por día trabajado completo, y $113.65 por el medio día, para que esté comprendido el pago del séptimo día, y en el recibo deberá desglosar que es lo que paga como salario, y que es lo que paga como días de descanso.  El criterio aplica si la sirvienta le trabaja dos o tres días a la semana.
H).- LAS SIRVIENTAS NO TIENEN DERECHO A SER REGISTRADAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
FALSO.  Como cualquier trabajador, las trabajadoras domésticas tienen derecho a ser registradas en el IMSS, lo cual es conveniente para el Patrón. Veamos:
1.     ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. Aunque Usted sea tan buena persona que manda a su sirvienta con su médico familiar, debe considerar que si a su empleada le da resfriado, también puede contraer cáncer, enfermarse de los riñones o sufrir de algún padecimiento cuyo tratamiento sea extremadamente caro. Si está registrada en el IMSS, el tratamiento y medicinas las cubrirá el IMSS, no Usted, además de que el trabajador justificará sus ausencias del trabajo, únicamente con los certificados expedidos por el IMSS.
2.     ACCIDENTES DE TRABAJO. Los accidentes de trabajo son de dos tipos: accidentes en el desempeño del trabajo, y accidentes en tránsito. Los primeros se dan mientras se esté trabajando: Le estalló la olla exprés en la cara; se electrocutó con su secador de pelo que se resbaló al lavabo lleno de agua, se cayó de la escalera mientras bajaba el liacho de ropa sucia del segundo piso; se resbaló de la escalera de tijera mientras colocaba la ropa de invierno en la parte superior del closet, o mientras limpiaba la cristalería en la vitrina.
            Los accidentes de trabajo en tránsito, suceden cuando el trabajador va de su domicilio a su lugar de trabajo, o del trabajo a su domicilio: La atropellaron al cruzar la calle, colisionó el camión donde venía, se tropezó con un desnivel en la banqueta; se hundió la alcantarilla mientras pasaba por ella.
3.     Cuando suceden los accidentes de trabajo, el IMSS paga un subsidio y cesa la obligación del patrón de cubrir el salario. Pero si no tiene IMSS, el patrón debe seguir pagando el salario, la hospitalización, los servicios médicos (incluyendo intervenciones quirúrgicas), medicamentos, las terapias, rehabilitación, las prótesis y todo lo necesario hasta la total recuperación del trabajador. Si el trabajador no se recupera, deberá entonces indemnizarlo en los términos que marca la misma Ley Federal del Trabajo, hasta un máximo de 1095 días de salario, y en caso de muerte cinco mil días de salario. Todo esto se ahorra si el trabajador está inscrito en el IMSS, porque el IMSS se subroga en las obligaciones del patrón, en los casos de riesgo profesional.
4.     PENSIÓN POR VEJEZ O CESANTÍA POR EDAD AVANZADA. Otra ventaja del IMSS, es que se aportan cuotas para el fondo de pensiones. La pensión por vejez o cesantía por edad avanzada se paga cuando debido a su edad ya no puede realizar un trabajo. Entonces el trabajador va al IMSS y solicita su pensión, y el IMSS podrá negársela en caso de que no cuente con el número necesario de semanas cotizadas. Luego, el trabajador interpone una demanda donde señalará el nombre y domicilio del patrón o patrones a los cuales prestó servicios durante toda su vida laboral, y si acredita que efectivamente laboró para tal patrón o patrones, el IMSS le obligará a pagar las cuotas o aportaciones omitidas, o le fijará un capital constitutivo, esto es, el depósito de una cantidad cuyos intereses sean igual a las cantidades que se pagarán al trabajador, proporcional al tiempo en que le prestó sus servicios el trabajador.
            Considere que el pago del IMSS incrementará el costo de un 40% a un 50% de lo que paga al trabajador. Muchos patrones de empleados domésticos, los dan de alta en la Empresa si es propia.

I).- LA SIRVIENTA ES MUY IGNORANTE. NO TIENE LOS ALCANCES DE INTERPONER UNA DEMANDA.
FALSO. Las sirvientas, sobre todo las jóvenes, tienen celulares con acceso a internet, donde pueden obtener toda la información necesaria e intercambiarla con las demás sirvientas de la colonia. Pero existen además procuradurías de defensa del trabajador que les proporciona los servicios de asesoría gratuitos, y hay organizaciones que proporcionan asesorías y orientación legal por internet. Pero olvídese de la ignorancia de la sirvienta, y preocúpese por la destreza y ambición del abogado a cuyas manos fue a parar su trabajadora. Si Usted fue a Oaxaca o Michoacán por una sirvienta y habló con la familia para traérsela, directamente o por un intermediario, tenga entonces más cuidado, porque el juicio podrá llevarse en Oaxaca o Michoacán, ya que resulta autoridad competente para conocer del juicio, entre otros, aquel en que se contrató a la trabajadora.
            A propósito de celulares, recuerde que tales aparatitos toman fotos y graban pláticas y comunicaciones, que son admisibles en un juicio como prueba.

J).- LA SIRVIENTA LE FIRMÓ UN COMPROMISO DE NO DEMANDAR, O DE NO COBRAR PRESTACIONES LABORALES, POR LO QUE NO PUEDE HACERLE NADA.
FALSO. Los derechos laborales son IRRENUNCIABLES. Usted podrá tener un compromiso firmado por la trabajadora, de renunciar a demandar prestaciones, firmadas ante el mejor notario público, y como testigos a Jorge Mario Bergolio (el Papa) y Enrique Peña Nieto (Presidente de México), y ese papel no le sirve absolutamente para nada. Las prestaciones laborales, sobre todo las que se refieren a las condiciones de trabajo (salario, jornada de trabajo, vacaciones, primas vacacionales, aguinaldos, inscripción en el IMSS, competencia de Tribunales, entre otras) son irrenunciables.

K).- LA SIRVIENTA LE FIRMÓ UNA RENUNCIA EN BLANCO Y NO PUEDE HACER NADA.
FALSO. Aún con la firma de renuncia, la trabajadora podrá demandarle horas extras, y demás prestaciones laborales, y podrá impugnar la renuncia (autenticidad, antigüedad de tinta, alineación de la fecha, evolución de firma, entre otros motivos), que si se deja sin efecto la renuncia, entonces estará en problemas.
            Lo anterior es lo básico de cualquier relación de trabajo, y aplica a las trabajadoras domésticas, y recuerde:
·        La Ley Federal del Trabajo contiene las condiciones mínimas en que debe desempeñarse una relación de trabajo. La Ley Federal del Trabajo es el límite inferior de cumplimiento de obligaciones laborales.No es que deba pagar lo que ahí se señala, sino que es lo mínimo. De ahí para arriba, las partes pueden convenir en lo que quieran.
·        Si terminó la relación de trabajo con la sirvienta, vaya con el Inspector del Trabajo a celebrar un convenio de terminación, que será un documento público, es decir, con fuerza total dentro de un juicio.
·        Cuando ha existido un trato de respeto a la dignidad del trabajador, es más sencillo llegar a un convenio con la trabajadora. No será de las que dicen: “Chínguesela Licenciado, aunque se quede Usted con todo”.
Si le interesó este artículo, espere una tercera parte donde hablaremos de la forma en que debe desempeñarse el trabajo doméstico.
Hermosillo, Sonora, a 27 de octubre de 2017.

Lic. Jesús Hidalgo Contreras. 

la primera parte de ésta publicación la encontrará aquí:

Tiene Usted sirvienta? Primera parte

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