CAMBIO DE GOBIERNO. CAMBIO DE PERSONAL?

CAMBIO DE GOBIERNO?
ATENCIÓN FUNCIONARIOS Y ASESORES DE DEPENDENCIAS OFICIALES!!!

          
Resultado de imagen para dESPIDO

   Lo que es un costo para el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos que arrastran en todo el período de su administración, y en muchas ocasiones la deuda se hereda a las próximas, es el cambio de los trabajadores burócratas por el cambio de los titulares.
                En principio, el cambio del titular en una entidad o dependencia pública, no es causa para que se afecten los derechos de los trabajadores. Sin embargo, es una realidad de índole político que toda nueva administración trae consigo el cambio de personal, tal y como lo hicieron los anteriores, y los anteriores, y los anteriores.
a),- ADMINISTRACIÓN DIRECTA O INDIRECTA?
                Lo primero que debe analizarse, es si los trabajadores de que se trata son de la administración pública directa o de la administración pública indirecta. Dentro de la administración pública directa encontramos a los trabajadores que prestan sus servicios directamente al gobierno, ya sea municipal o estatal. Son los trabajadores que prestan sus servicios en las Secretarías, o directamente con el Ejecutivo o el Ayuntamiento.
La administración pública indirecta, son los que prestan sus servicios en los organismos autónomos o descentralizados.
Porqué es importante lo anterior? Porque se rigen por diferentes leyes. A los de la administración pública directa les es aplicable, en el Estado de Sonora, la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, mientras que los trabajadores de los organismos descentralizados o autónomos, se rigen por la Ley Federal del Trabajo. Aunque la base de las dos leyes es el artículo 123 Constitucional, la regulación de las relaciones de trabajo, sobre todo su terminación, tiene reglas muy diferentes relacionadas con la estabilidad en el empleo y la forma de ejecutar la terminación de las relaciones de trabajo. De inicio, En la Ley del Servicio Civil, la terminación de la relación laboral para los trabajadores de base, es por vía de acción (debe demandarse la terminación ante un Tribunal) mientras que en la Ley Federal del Trabajo, el despido es directo por una comunicación formal.
b).- FUNCIONARIO, TRABAJADOR DE CONFIANZA O TRABAJADOR DE BASE?
1.- En cuanto a los funcionarios, que ocupan la dirección de una dependencia por votación directa o indirecta (Gobernador, Diputados, Presidentes Municipales, Secretarios, Síndicos, Ediles) NO SON TRABAJADORES. Si bien gozan de las garantías de protección al salario y seguridad social, es porque nadie está obligado a prestar un servicio sin la justa retribución, y al no ser trabajadores, NO TIENEN DERECHO A NINGUNA INDEMNIZACIÓN CUANDO FINALIZA SU ENCARGO.
2.- En cuanto a los trabajadores de confianza de la administración pública directa, NO GOZAN DE LA GARANTÍA DE INAMOVILIDAD EN EL EMPLEO, y por lo mismo, pueden ser removidos en cualquier momento sin ser indemnizados.
3.- Los trabajadores de base de la administración pública directa GOZAN DE LA GARANTÍA DE INAMOVILIDAD, y por lo mismo, pueden demandar, si son separados, o la indemnización constitucional o la continuación de los efectos del nombramiento (reinstalación)
c).- LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Son trabajadores de confianza de la administración  pública directa  los que desempeñan cualquiera de los cargos enumerados en el artículo 5° de la Ley del Servicio Civil, o en cualquier otro cuerpo legal (cuerpos policíacos tienen sus propias normas). NO SON DE CONFIANZA LOS QUE ASÍ DIGA EL NOMBRAMIENTO, sino los que desempeñen funciones de confianza y que el puesto esté designado de ésa forma por un cuerpo legal.
d).- LOS TRABAJADORES DE BASE.
                Son trabajadores de base todos aquellos que no desempeñan alguno de los cargos previstos por la Ley como de confianza. Gozan de la garantía de inamovilidad, y únicamente pueden ser removidos por causa legal y en la forma que señala la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora y la jurisprudencia, como es la realización previa de una investigación administrativa con garantía de audiencia del trabajador, y el despido por vía de acción.
e).- TEMPORALES Y EVENTUALES.
                Son trabajadores temporales o eventuales, aquellos cuyas funciones sean de naturaleza temporal y determinada que haya quedado especificada en el nombramiento o contrato. NO SON TEMPORALES PORQUE ASÍ LO DIGA EL NOMBRAMIENTO O CONTRATO, sino porque las funciones que realizan y por las que fueron contratadas, son efectivamente temporales. Si se trata de las funciones normales de la dependencia, o no se demuestra que sean supernumerarios, o que se encargaban de alguna carga extraordinaria de trabajo de naturaleza temporal, o que son labores temporales no normales o continuas, el trabajador será considerado de base, porque en realidad es un trabajador de base.
f).- LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE BASE.
Tanto en la administración pública directa como en la indirecta, aceptar la liquidación a cambio de una renuncia es potestativo para el trabajador. Es el trabajador quien tiene el derecho de optar por la liquidación o la reinstalación en caso de despido, por lo que no es obligatorio para el trabajador tomar la liquidación. Por otra parte, por tratarse de fondos públicos, debe de existir una partida especial autorizada, para poder ofrecer liquidaciones, ya que de lo contrario sería desvío y disposición de fondos ilegal.
g).- LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Los trabajadores de confianza de la administración pública directa, no tienen derecho a liquidación, porque carecen de la garantía de inamovilidad, y lo que se revisará en el juicio si demandan es si el trabajador efectivamente era trabajador de confianza, independientemente de lo que se diga en el nombramiento.
Los trabajadores de confianza de los organismos autónomos y descentralizados, sí pueden ser liquidados, pagándoles las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal del trabajo (siempre y cuando efectivamente sean de confianza).
h).- Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública no son considerados trabajadores, sino servidores públicos unidos al Estado o Municipios bajo una relación de índole administrativa. Se regirán por sus propias leyes y podrán recurrir en caso de baja directamente al juicio de Amparo.
                Por tanto, debe tenerse mucho cuidado para no cooperar con el aumento de la deuda pública.

Lic. Jesús Hidalgo Contreras.
Asesor laboral.
31 de agosto de 2015


Comentarios

Entradas más populares de este blog

"Los Parias", de Salvador Díaz Mirón.

Discurso de graduación 73/78 Lic. en Derecho

Recuerdos de mi niñez