CAMBIO DE GOBIERNO. CAMBIO DE PERSONAL?
CAMBIO DE GOBIERNO?
ATENCIÓN FUNCIONARIOS Y ASESORES DE DEPENDENCIAS
OFICIALES!!!
Lo que es un costo para el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos que arrastran en todo el período de su administración, y en muchas ocasiones la deuda se hereda a las próximas, es el cambio de los trabajadores burócratas por el cambio de los titulares.
En
principio, el cambio del titular en una entidad o dependencia pública, no es
causa para que se afecten los derechos de los trabajadores. Sin embargo, es una
realidad de índole político que toda nueva administración trae consigo el
cambio de personal, tal y como lo hicieron los anteriores, y los anteriores, y
los anteriores.
a),- ADMINISTRACIÓN DIRECTA O
INDIRECTA?
Lo
primero que debe analizarse, es si los trabajadores de que se trata son de la
administración pública directa o de la administración pública indirecta. Dentro
de la administración pública directa encontramos a los trabajadores que prestan
sus servicios directamente al gobierno, ya sea municipal o estatal. Son los
trabajadores que prestan sus servicios en las Secretarías, o directamente con
el Ejecutivo o el Ayuntamiento.
La administración pública
indirecta, son los que prestan sus servicios en los organismos autónomos o
descentralizados.
Porqué es importante lo anterior?
Porque se rigen por diferentes leyes. A los de la administración
pública directa les es aplicable, en el Estado de Sonora, la Ley del Servicio
Civil del Estado de Sonora, mientras que los trabajadores de los organismos
descentralizados o autónomos, se rigen por la Ley Federal del Trabajo. Aunque
la base de las dos leyes es el artículo 123 Constitucional, la regulación de
las relaciones de trabajo, sobre todo su terminación, tiene reglas muy
diferentes relacionadas con la estabilidad en el empleo y la forma de ejecutar
la terminación de las relaciones de trabajo. De inicio, En la Ley del Servicio
Civil, la terminación de la relación laboral para los trabajadores de base, es
por vía de acción (debe demandarse la terminación ante un Tribunal) mientras que
en la Ley Federal del Trabajo, el despido es directo por una comunicación
formal.
b).- FUNCIONARIO, TRABAJADOR DE
CONFIANZA O TRABAJADOR DE BASE?
1.- En cuanto a los funcionarios,
que ocupan la dirección de una dependencia por votación directa o indirecta
(Gobernador, Diputados, Presidentes Municipales, Secretarios, Síndicos, Ediles)
NO SON TRABAJADORES. Si bien gozan de las garantías de protección al salario y
seguridad social, es porque nadie está obligado a prestar un servicio sin la
justa retribución, y al no ser trabajadores, NO TIENEN DERECHO A NINGUNA
INDEMNIZACIÓN CUANDO FINALIZA SU ENCARGO.
2.- En cuanto a los trabajadores
de confianza de la administración pública directa, NO GOZAN DE LA GARANTÍA DE
INAMOVILIDAD EN EL EMPLEO, y por lo mismo, pueden ser removidos en cualquier
momento sin ser indemnizados.
3.- Los trabajadores de base de
la administración pública directa GOZAN DE LA GARANTÍA DE INAMOVILIDAD, y por
lo mismo, pueden demandar, si son separados, o la indemnización constitucional
o la continuación de los efectos del nombramiento (reinstalación)
c).- LOS TRABAJADORES DE
CONFIANZA.
Son trabajadores de confianza de
la administración pública directa los que desempeñan cualquiera de los cargos
enumerados en el artículo 5° de la Ley del Servicio Civil, o en cualquier otro
cuerpo legal (cuerpos policíacos tienen sus propias normas). NO SON DE
CONFIANZA LOS QUE ASÍ DIGA EL NOMBRAMIENTO, sino los que desempeñen funciones
de confianza y que el puesto esté designado de ésa forma por un cuerpo legal.
d).- LOS TRABAJADORES DE BASE.
Son
trabajadores de base todos aquellos que no desempeñan alguno de los cargos
previstos por la Ley como de confianza. Gozan de la garantía de inamovilidad, y
únicamente pueden ser removidos por causa legal y en la forma que señala la Ley
del Servicio Civil del Estado de Sonora y la jurisprudencia, como es la
realización previa de una investigación administrativa con garantía de
audiencia del trabajador, y el despido por vía de acción.
e).- TEMPORALES Y EVENTUALES.
Son
trabajadores temporales o eventuales, aquellos cuyas funciones sean de
naturaleza temporal y determinada que haya quedado especificada en el
nombramiento o contrato. NO SON TEMPORALES PORQUE ASÍ LO DIGA EL NOMBRAMIENTO O
CONTRATO, sino porque las funciones que realizan y por las que fueron
contratadas, son efectivamente temporales. Si se trata de las funciones
normales de la dependencia, o no se demuestra que sean supernumerarios, o que
se encargaban de alguna carga extraordinaria de trabajo de naturaleza temporal,
o que son labores temporales no normales o continuas, el trabajador será
considerado de base, porque en realidad es un trabajador de base.
f).- LIQUIDACIÓN DE LOS
TRABAJADORES DE BASE.
Tanto en la administración
pública directa como en la indirecta, aceptar la liquidación a cambio de una
renuncia es potestativo para el trabajador. Es el trabajador quien tiene el
derecho de optar por la liquidación o la reinstalación en caso de despido, por
lo que no es obligatorio para el trabajador tomar la liquidación. Por otra
parte, por tratarse de fondos públicos, debe de existir una partida especial
autorizada, para poder ofrecer liquidaciones, ya que de lo contrario sería
desvío y disposición de fondos ilegal.
g).- LIQUIDACIÓN DE LOS
TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Los trabajadores de confianza de
la administración pública directa, no tienen derecho a liquidación, porque
carecen de la garantía de inamovilidad, y lo que se revisará en el juicio si
demandan es si el trabajador efectivamente era trabajador de confianza,
independientemente de lo que se diga en el nombramiento.
Los trabajadores de confianza de
los organismos autónomos y descentralizados, sí pueden ser liquidados,
pagándoles las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley
Federal del trabajo (siempre y cuando efectivamente sean de confianza).
h).- Los integrantes de los
cuerpos de seguridad pública no son considerados trabajadores, sino servidores
públicos unidos al Estado o Municipios bajo una relación de índole
administrativa. Se regirán por sus propias leyes y podrán recurrir en caso de
baja directamente al juicio de Amparo.
Por
tanto, debe tenerse mucho cuidado para no cooperar con el aumento de la deuda
pública.
Lic. Jesús Hidalgo Contreras.
Asesor laboral.
31 de agosto de 2015
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