Cuidado con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de procedencia Ilícita
Cumples con
la Ley vs el lavado de dinero revísalo
Conoce cuándo las
empresas deben informar a la SHCP que realizaron una operación vulnerable
La ley vs el lavado de dinero entra
en vigor el 17 de julio
La Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, que entra en vigor el próximo miércoles 17 de julio, intenta evitar
que lleguen al sistema financiero mexicano capitales obtenidos de manera
ilegal.
Para ello, la norma
establece diversos procedimientos con el fin de detectar operaciones que
involucren recursos ilícitos, lo que significa una mayor vigilancia de parte de
la autoridad en todas las transacciones financieras y comerciales que se llevan
a cabo en México.
Además de los
bancos, casas de bolsa, sociedades cooperativas, de préstamo, y de inversión,
son sujetos obligados de esta ley las personas que realizan Actividades
Vulnerables, es decir:
Notarios y
Corredores Públicos; Vendedores de metales y piedras preciosas; Enajenadores de
obras de arte; Comercializadores de vehículos (aéreos, marítimos o terrestres);
Empresas de blindaje de autos y de inmuebles; Agentes aduanales; Inmobiliarias;
Firmas que trasladan valores; Administradores de sociedades mercantiles;
Organizadores de juegos, sorteos y concursos.
Todos aquellos que
realicen estas actividades deben seguir un protocolo específico para identificar
a sus clientes, y de ser el caso, dar aviso a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público (SHCP) si alguna transacción se encuadra en los parámetros
para ello establecidos en la norma.
¿Qué significa
identificar?
Según el artículo
18 de esta ley, es verificar la identidad de la persona que adquiere los bienes
o servicios de alguno de los sujetos obligados. Esto se realiza recabando copia
de la credencial oficial que –de manera obligatoria- debe mostrar el cliente.
Pero si el
proveedor de los servicios mencionados establece una relación de negocios con
el cliente, además de la identificación, se deberá indagar cuál es la ocupación
de aquel. Esto se lleva a cabo pidiendo una copia de los avisos presentados
ante Hacienda, específicamente el alta y las actualizaciones ante el Registro
Federal de Contribuyentes.
¿Qué quiere decir
dar aviso?
Es informar a la
SHCP que se realizó una Actividad Vulnerable por una cantidad monetaria
que la ley señala como sujeta a notificación. Esto se deberá realizar vía
electrónica, proporcionando a la Unidad de Inteligencia Financiera de esa
dependencia lo siguiente:
1. Datos de quien
realizó la operación (proveedor de bienes o servicios)
2. Datos completos del
cliente (identificación, actividad, ocupación)
3. Descripción del
bien o servicio que se adquirió
A continuación te
mostramos las distintas actividades vulnerables contenidas en la ley, y
los montos a partir de los cuales el proveedor de servicios deberá identificar
al cliente, o en su caso, dar aviso a la SHCP.
Actividades
Vulnerables
|
Se Identifica al
Cliente
|
Se da Aviso a la
SHCP
|
Juegos, sorteos, apuestas, concursos
|
$21,047.00
|
$41,770.20
|
Tarjetas de servicios o de crédito
|
$52,131.80
|
$83,216.60
|
Tarjetas prepagadas
|
$41,770.20
|
$41,770.20
|
Cheques de viajero de entidades no financieras
|
Se identifica
cualquier operación
|
$41,770.20
|
Préstamos, mutuo, créditos
|
Se identifica
cualquier operación
|
$103,939.80
|
Construcción de inmuebles, compraventa o transmisión
|
Se identifica
cualquier operación
|
$519,699.00
|
Metales preciosos, piedras, joyas y relojes
|
$52,131.80
|
$103,939.80
|
Obras de arte
|
$156,071.60
|
$311,819.40
|
Vehículos aéreos, marítimos o terrestres
|
$207,879.60
|
$415,759.20
|
Blindaje de vehículos y de inmuebles
|
$156,071.60
|
$311,819.40
|
Traslado o custodia de dinero o valores
|
Se identifica
cualquier operación
|
$207,879.60
|
Servicios de representación para compraventa de inmuebles,
administración de recursos y valores, manejo de cuentas bancarias, creación y
administración de sociedades mercantiles
|
Se identifica
cualquier operación
|
AÚN SIN MONTO SE
DEBE DAR AVISO
|
Actividades
Vulnerables
|
Se
Identifica al Cliente
|
Se da
Aviso a la SHCP
|
Notarios Públicos: Operaciones con inmuebles
|
Se identifica
cualquier operación
|
$1,036,160.00
|
Notarios Públicos: Otorgamiento de poderes para actos de
administración o dominio con carácter irrevocable
|
Se identifica
cualquier operación
|
SIEMPRE SE DEBE
DAR AVISO
|
Notarios Públicos: Constitución de personas morales o su modificación
patrimonial
|
Se identifica
cualquier operación
|
$519,699.00
|
Notarios Públicos: Constitución de fideicomisos
|
Se identifica
cualquier operación
|
$519,699.00
|
Notarios Públicos: Otorgamiento de contratos de mutuo
|
Se identifica
cualquier operación
|
SIEMPRE SE DEBE
DAR AVISO
|
Actividades
Vulnerables
|
Se Identifica al
Cliente
|
Se da Aviso a la
SHCP
|
Corredores Públicos: Avalúos
|
$519,699.00
|
AÚN SIN MONTO SE
DEBE DAR AVISO
|
Corredores Públicos: Constituciones de personas morales
|
Se identifica
cualquier operación
|
AÚN SIN MONTO SE
DEBE DAR AVISO
|
Corredores Públicos: Constitución de fideicomisos
|
Se identifica
cualquier operación
|
AÚN SIN MONTO SE
DEBE DAR AVISO
|
Corredores Públicos: Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil
|
Se identifica
cualquier operación
|
AÚN SIN MONTO SE
DEBE DAR AVISO
|
Actividades
Vulnerables
|
Se Identifica al
Cliente
|
Se da Aviso a la
SHCP
|
Servidores públicos con facultades de fe pública: Recepción de
donativos
|
$103,939.80
|
$207,879.60
|
Actividades
Vulnerables
|
Se Identifica al
Cliente
|
Se da Aviso a la
SHCP
|
Agentes o apoderados aduanales: Despachos de vehículos terrestres,
aéreos y marítimos
|
Se identifica
cualquier operación
|
SIEMPRE SE DEBE
DAR AVISO
|
Agentes o apoderados aduanales: Despachos de maquinas para juegos
|
Se identifica
cualquier operación
|
SIEMPRE SE DEBE
DAR AVISO
|
Agentes o apoderados aduanales: Despachos de equipos y materiales para
la elaboración de tarjetas
|
Se identifica
cualquier operación
|
SIEMPRE SE DEBE
DAR AVISO
|
Agentes o apoderados aduanales: Despachos de joyas, metales, piedras
preciosas, relojes
|
$31,408.60
|
SIEMPRE SE DEBE
DAR AVISO
|
Agentes o apoderados aduanales: Despachos de obras de arte
|
$311,819.40
|
SIEMPRE SE DEBE
DAR AVISO
|
Agentes o apoderados aduanales: Despachos de materiales de resistencia
balística
|
Se identifica
cualquier operación
|
SIEMPRE SE DEBE
DAR AVISO
|
Actividades
Vulnerables
|
Se Identifica al
Cliente
|
Se da Aviso a la
SHCP
|
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
por valor mensual
|
$103,939.80
|
$207,879.60
|
Operaciones
que incluye la ley vs lavado de dinero
Comerciantes,
constructores, prestamistas y agentes aduanales, entre otros, deben reportar a
la SHCP
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
La Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, que entrará en vigor el próximo miércoles 17 de julio, señala –como
sujetos obligados- a las personas dedicadas al comercio, la construcción, el
mutuo (prestamistas), y los servicios aduanales, entre otros.
Las operaciones que
éstos realizan se denominan en la norma Actividades Vulnerables, mismas que
generan cuatro tipos de obligaciones:
A. Al llevar a cabo la
actividad siempre se debe Identificar al cliente,
obteniendo copia de su credencial o de cualquier otro documento que revele su
identidad
B. Al realizarse la
actividad, por un monto señalado en la norma, el proveedor de bienes o
servicios debe Identificar al cliente
C. Si la actividad
supera el límite establecido en la ley, además de la identificación del
cliente, se debe Informar a la Unidad de Inteligencia
Financiera de la SHCP
D. Por el sólo hecho
de que se lleva a cabo la actividad, independientemente del monto, el proveedor
debe Informar en todos los casos a la Unidad de Inteligencia Financiera
de Hacienda
A continuación te
mostramos cuáles son estas actividades:
i. Actividades que requieren que el cliente se identifique
Compraventa de
cheques de viajeros; préstamos; construcción de inmuebles; traslado de valores;
servicios inmobiliarios.
ii. Actividades cuyo monto obligan al proveedor a identificar al cliente
Juegos y sorteos,
si superan 21,000 pesos; las operaciones de los agentes aduanales si estas
exceden de 31,000 pesos; compraventa de tarjetas pre pagadas mayores a 41,000
pesos; compraventa de joyas y de tarjetas de servicios superiores a 52,000
pesos.
Arrendamiento de
inmuebles si la renta mensual supera 103,000 pesos; compraventa de obras de
arte y blindaje de autos, si la transacción es de más de 156,000 pesos;
compraventa de vehículos si su precio supera 207,000 pesos.
iii. Actividades cuyo monto requieren que se informe a la SHCP
- Operaciones
que superen 41,000 pesos: realización de juegos y sorteos; emisión de
tarjetas pre pagadas; compraventa de cheques de viajero.
- Operaciones
que excedan 83,000 pesos: Emisión de tarjetas de servicios.
- Operaciones
de más de 103,000 pesos: Préstamos y compraventa de joyas.
- Operaciones
superiores a 207,000 pesos: Traslado de dinero y valores; recepción de
donativos; pago mensual de arrendamiento de inmuebles.
- Operaciones
de más de 311,000 pesos: Compraventa de obras de arte; servicios de
blindaje de vehículos o inmuebles.
- Operaciones
que excedan 415,000 pesos: Compraventa de vehículos, barcos o aviones.
- Operaciones
que superen 519,000 pesos: Construcción, compraventa o transmisión de
inmuebles; modificación patrimonial de personas morales; creación de
fideicomisos.
- Operaciones
de más de un millón de pesos: Todas las operaciones que realicen los notarios
públicos, si involucran inmuebles que exceden ese monto.
iv. Actividades que se deben informar siempre a la SHCP
Compraventa de
inmuebles, administración de recursos y valores, manejo de cuentas bancarias,
administración de sociedades mercantiles; todas las actividades que realizan
los Notarios y Corredores Públicos.
Las operaciones de
los agentes aduanales si despachan joyas, obras de arte, vehículos, barcos o
aviones; máquinas de juego; materiales para la elaboración de tarjetas de
crédito o débito, y materiales de blindaje.
Contadores y abogados podrían ser sujetos de sanciones.
Fiscalia - C.I.F.
Julio 16, 2013
Julio 16, 2013
El 17 de julio de 2013 entra en vigor la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, conocida como Ley Anti-lavado. Quienes presten servicios
profesionales, pueden tener responsabilidades qué cumplir so pena de ser
sancionados.
La Ley establece que en las actividades que se
consideren "vulnerables", deberá identificarse al cliente o usuario,
su actividad, su inscripción en el RFC, conservar la documentación de la
operación, y brindar facilidades de revisión de dicha documentación a las
autoridades.
El Artículo 17 del referido ordenamiento establece
que se consideran actividades vulnerables, entre otras, las siguientes:
La prestación de servicios profesionales, de manera
independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en
aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en
su nombre y representación cualquiera de las siguientes operaciones:
·
La compraventa de bienes inmuebles o
la cesión de derechos sobre estos
·
La administración y manejo de
recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
·
El manejo de cuentas bancarias, de
ahorro o de valores
·
La organización de aportaciones de
capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y
administración de sociedades mercantiles
·
La constitución, escisión, fusión,
operación y administración de personas morales o vehículos corporativos,
incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el
prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un
cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones
señaladas en los incisos anteriores, con respeto al secreto profesional y
garantía de defensa en términos de esta Ley.
Los notarios públicos, corredores públicos y
servicios prestados por agentes o apoderados aduanales, también tienen ciertas
obligaciones dependiendo del tipo de operación de que se trate.
Los actos u operaciones que se realicen por montos
inferiores a los que señalad la Ley para las fracciones anteriores no darán
lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u
operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que
supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos,
podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentarse por
los mismos para los efectos de la Ley.
El Reglamento de la Ley establecerá medidas
simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, en función
del nivel de riesgo de las Actividades Vulnerables y de quienes las realicen.
Las sanciones en estos casos, dependiendo del caso,
oscilan desde los 200 días de salario mínimo, hasta los 65,000 días de salario
mínimo.
Los prestadores de servicios deben prestar especial
atención al cumplimiento de estas obligaciones, y estar al pendiente de las
reglas administrativas que se emitan con posterioridad.
Para una mayor profundización en el tema, ver
nuestro artículo Datos
Fundamentales de la Ley de Operaciones con Recursos Ilícitos.
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