Cuidado con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de procedencia Ilícita

Cumples con la Ley vs el lavado de dinero revísalo
Conoce cuándo las empresas deben informar a la SHCP que realizaron una operación vulnerable

La ley vs el lavado de dinero entra en vigor el 17 de julio
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entra en vigor el próximo miércoles 17 de julio, intenta evitar que lleguen al sistema financiero mexicano capitales obtenidos de manera ilegal.
Para ello, la norma establece diversos procedimientos con el fin de detectar operaciones que involucren recursos ilícitos, lo que significa una mayor vigilancia de parte de la autoridad en todas las transacciones financieras y comerciales que se llevan a cabo en México.
Además de los bancos, casas de bolsa, sociedades cooperativas, de préstamo, y de inversión, son sujetos obligados de esta ley las personas que realizan Actividades Vulnerables, es decir:
Notarios y Corredores Públicos; Vendedores de metales y piedras preciosas; Enajenadores de obras de arte; Comercializadores de vehículos (aéreos, marítimos o terrestres); Empresas de blindaje de autos y de inmuebles; Agentes aduanales; Inmobiliarias; Firmas que trasladan valores; Administradores de sociedades mercantiles; Organizadores de juegos, sorteos y concursos.
Todos aquellos que realicen estas actividades deben seguir un protocolo específico para identificar a sus clientes, y de ser el caso, dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) si alguna transacción se encuadra en los parámetros para ello establecidos en la norma.
¿Qué significa identificar?
Según el artículo 18 de esta ley, es verificar la identidad de la persona que adquiere los bienes o servicios de alguno de los sujetos obligados. Esto se realiza recabando copia de la credencial oficial que –de manera obligatoria- debe mostrar el cliente.
Pero si el proveedor de los servicios mencionados establece una relación de negocios con el cliente, además de la identificación, se deberá indagar cuál es la ocupación de aquel. Esto se lleva a cabo pidiendo una copia de los avisos presentados ante Hacienda, específicamente el alta y las actualizaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes.
¿Qué quiere decir dar aviso?
Es informar a la SHCP que se realizó una Actividad Vulnerable por una cantidad monetaria que la ley señala como sujeta a notificación. Esto se deberá realizar vía electrónica, proporcionando a la Unidad de Inteligencia Financiera de esa dependencia lo siguiente:
1.     Datos de quien realizó la operación (proveedor de bienes o servicios)
2.     Datos completos del cliente (identificación, actividad, ocupación)
3.     Descripción del bien o servicio que se adquirió

A continuación te mostramos las distintas actividades vulnerables contenidas en la ley, y los montos a partir de los cuales el proveedor de servicios deberá identificar al cliente, o en su caso, dar aviso a la SHCP.

Actividades Vulnerables
Se Identifica al Cliente
Se da Aviso a la SHCP
Juegos, sorteos, apuestas, concursos
$21,047.00
$41,770.20
Tarjetas de servicios o de crédito
$52,131.80
$83,216.60
Tarjetas prepagadas
$41,770.20
$41,770.20
Cheques de viajero de entidades no financieras
Se identifica cualquier operación
$41,770.20
Préstamos, mutuo, créditos
Se identifica cualquier operación
$103,939.80
Construcción de inmuebles, compraventa o transmisión
Se identifica cualquier operación
$519,699.00
Metales preciosos, piedras, joyas y relojes
$52,131.80
$103,939.80
Obras de arte
$156,071.60
$311,819.40
Vehículos aéreos, marítimos o terrestres
$207,879.60
$415,759.20
Blindaje de vehículos y de inmuebles
$156,071.60
$311,819.40
Traslado o custodia de dinero o valores
Se identifica cualquier operación
$207,879.60
Servicios de representación para compraventa de inmuebles, administración de recursos y valores, manejo de cuentas bancarias, creación y administración de sociedades mercantiles
Se identifica cualquier operación
AÚN SIN MONTO SE DEBE DAR AVISO
Actividades Vulnerables
 Se Identifica al Cliente
 Se da Aviso a la SHCP
Notarios Públicos: Operaciones con inmuebles
Se identifica cualquier operación
$1,036,160.00
Notarios Públicos: Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable
Se identifica cualquier operación
SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO
Notarios Públicos: Constitución de personas morales o su modificación patrimonial
Se identifica cualquier operación
$519,699.00
Notarios Públicos: Constitución de fideicomisos
Se identifica cualquier operación
$519,699.00
Notarios Públicos: Otorgamiento de contratos de mutuo
Se identifica cualquier operación
SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO
 Actividades Vulnerables
Se Identifica al Cliente 
Se da Aviso a la SHCP 
Corredores Públicos: Avalúos
$519,699.00
AÚN SIN MONTO SE DEBE DAR AVISO
Corredores Públicos: Constituciones de personas morales
Se identifica cualquier operación
AÚN SIN MONTO SE DEBE DAR AVISO
Corredores Públicos: Constitución de fideicomisos
Se identifica cualquier operación
AÚN SIN MONTO SE DEBE DAR AVISO
Corredores Públicos: Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil
Se identifica cualquier operación
AÚN SIN MONTO SE DEBE DAR AVISO
 Actividades Vulnerables
Se Identifica al Cliente 
Se da Aviso a la SHCP 
Servidores públicos con facultades de fe pública: Recepción de donativos
$103,939.80
$207,879.60
 Actividades Vulnerables
Se Identifica al Cliente 
Se da Aviso a la SHCP 
Agentes o apoderados aduanales: Despachos de vehículos terrestres, aéreos y marítimos
Se identifica cualquier operación
SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO
Agentes o apoderados aduanales: Despachos de maquinas para juegos
Se identifica cualquier operación
SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO
Agentes o apoderados aduanales: Despachos de equipos y materiales para la elaboración de tarjetas
Se identifica cualquier operación
SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO
Agentes o apoderados aduanales: Despachos de joyas, metales, piedras preciosas, relojes
$31,408.60
SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO
Agentes o apoderados aduanales: Despachos de obras de arte
$311,819.40
SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO
Agentes o apoderados aduanales: Despachos de materiales de resistencia balística
Se identifica cualquier operación
SIEMPRE SE DEBE DAR AVISO
 Actividades Vulnerables
Se Identifica al Cliente 
Se da Aviso a la SHCP 
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual
$103,939.80
$207,879.60




Operaciones que incluye la ley vs lavado de dinero
Comerciantes, constructores, prestamistas y agentes aduanales, entre otros, deben reportar a la SHCP

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entrará en vigor el próximo miércoles 17 de julio, señala –como sujetos obligados- a las personas dedicadas al comercio, la construcción, el mutuo (prestamistas), y los servicios aduanales, entre otros.
Las operaciones que éstos realizan se denominan en la norma Actividades Vulnerables, mismas que generan cuatro tipos de obligaciones:
A. Al llevar a cabo la actividad siempre se debe Identificar al cliente, obteniendo copia de su credencial o de cualquier otro documento que revele su identidad
B. Al realizarse la actividad, por un monto señalado en la norma, el proveedor de bienes o servicios debe Identificar al cliente
C. Si la actividad supera el límite establecido en la ley, además de la identificación del cliente, se debe Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP
D. Por el sólo hecho de que se lleva a cabo la actividad, independientemente del monto, el proveedor debe Informar en todos los casos a la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda
A continuación te mostramos cuáles son estas actividades:
i. Actividades que requieren que el cliente se identifique
Compraventa de cheques de viajeros; préstamos; construcción de inmuebles; traslado de valores; servicios inmobiliarios.
ii. Actividades cuyo monto obligan al proveedor a identificar al cliente
Juegos y sorteos, si superan 21,000 pesos; las operaciones de los agentes aduanales si estas exceden de 31,000 pesos; compraventa de tarjetas pre pagadas mayores a 41,000 pesos; compraventa de joyas y de tarjetas de servicios superiores a 52,000 pesos.
Arrendamiento de inmuebles si la renta mensual supera 103,000 pesos; compraventa de obras de arte y blindaje de autos, si la transacción es de más de 156,000 pesos; compraventa de vehículos si su precio supera 207,000 pesos.
iii. Actividades cuyo monto requieren que se informe a la SHCP
  • Operaciones que superen 41,000 pesos: realización de juegos y sorteos; emisión de tarjetas pre pagadas; compraventa de cheques de viajero.
  • Operaciones que excedan 83,000 pesos: Emisión de tarjetas de servicios.
  • Operaciones de más de 103,000 pesos: Préstamos y compraventa de joyas.
  • Operaciones superiores a 207,000 pesos: Traslado de dinero y valores; recepción de donativos; pago mensual de arrendamiento de inmuebles.
  • Operaciones de más de 311,000 pesos: Compraventa de obras de arte; servicios de blindaje de vehículos o inmuebles.
  • Operaciones que excedan 415,000 pesos: Compraventa de vehículos, barcos o aviones.
  • Operaciones que superen 519,000 pesos: Construcción, compraventa o transmisión de inmuebles; modificación patrimonial de personas morales; creación de fideicomisos.
  • Operaciones de más de un millón de pesos: Todas las operaciones que realicen los notarios públicos, si involucran inmuebles que exceden ese monto.
iv. Actividades que se deben informar siempre a la SHCP
Compraventa de inmuebles, administración de recursos y valores, manejo de cuentas bancarias, administración de sociedades mercantiles; todas las actividades que realizan los Notarios y Corredores Públicos.
Las operaciones de los agentes aduanales si despachan joyas, obras de arte, vehículos, barcos o aviones; máquinas de juego; materiales para la elaboración de tarjetas de crédito o débito, y materiales de blindaje.


Contadores y abogados podrían ser sujetos de sanciones.


Fiscalia - C.I.F.
Julio 16, 2013
El 17 de julio de 2013 entra en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Anti-lavado. Quienes presten servicios profesionales, pueden tener responsabilidades qué cumplir so pena de ser sancionados.
La Ley establece que en las actividades que se consideren "vulnerables", deberá identificarse al cliente o usuario, su actividad, su inscripción en el RFC, conservar la documentación de la operación, y brindar facilidades de revisión de dicha documentación a las autoridades.
El Artículo 17 del referido ordenamiento establece que se consideran actividades vulnerables, entre otras, las siguientes:
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en su nombre y representación cualquiera de las siguientes operaciones:
·         La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
·         La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
·         El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
·         La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
·         La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos anteriores, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.
Los notarios públicos, corredores públicos y servicios prestados por agentes o apoderados aduanales, también tienen ciertas obligaciones dependiendo del tipo de operación de que se trate.
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los que señalad la Ley para las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentarse por los mismos para los efectos de la Ley.
El Reglamento de la Ley establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, en función del nivel de riesgo de las Actividades Vulnerables y de quienes las realicen.
Las sanciones en estos casos, dependiendo del caso, oscilan desde los 200 días de salario mínimo, hasta los 65,000 días de salario mínimo.
Los prestadores de servicios deben prestar especial atención al cumplimiento de estas obligaciones, y estar al pendiente de las reglas administrativas que se emitan con posterioridad.
Para una mayor profundización en el tema, ver nuestro artículo Datos Fundamentales de la Ley de Operaciones con Recursos Ilícitos.

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