Relación de trabajo con el que te cuidó el carro?






Juan llegó al estacionamiento del supermercado conduciendo su flamante vehículo, y lo estacionó pensando que tenía mucha suerte, porque los carros de los lados eran chicos, y así no le golpearían el suyo con las puertas. Tomó su celular y bajo de su vehículo poniendo la alarma. En eso se le acercó un joven como de 20 años y le dijo “jefe su carro está muy bonito. Se lo cuido y me da para mis tacos”. Le dijo Juan: “Andale pues, me lo cuidas y te daré $20.00. No me tardo”. Cuando Juan salió de la tienda, se percató de que una persona en la línea contigua de estacionamiento, dio una reversa desenfrenada y se detuvo con su vehículo, pero prensó y mató al joven que le estaba cuidando su carro. Juan, molesto, inmediatamente se acercó al agente de tránsito que estaba levantando ya el croquis y parte de accidente, y cuando le preguntó si conocía al difunto manifestó que no lo conocía, que se ofreció a cuidarle el automóvil a cambio de $20.00, y se presentó ante él el agente de seguros de la persona que le dañó su automóvil, diciendo que la aseguradora se haría cargo de todos los daños. Contrariado, tomó un taxi y se fue a su trabajo.








El vehículo se lo entregaron totalmente reparado como a las tres semanas. Pero como al mes le llegó una demanda de carácter laboral que decía lo siguiente:


1.- Mi difunto esposo del cual he sido declarada beneficiaria, Pedro Carriles Maldonado, fue contratado por el Sr. Juan Espinoza mediante un contrato de trabajo por jornada reducida, para que cuidara su vehículo en el estacionamiento de Super del Bajío, que se localiza en la esquina de Cárdenas y Abasolo de ésta Ciudad. El contrato fue por tiempo determinado, y se fijó como salario la cantidad de $20.00 por el tiempo que transcurriera hasta que el patrón regresara por su vehículo y realizara el pago correspondiente, momento en el cual se terminaría el contrato de trabajo.
2.- El caso es que estando en el desempeño de su trabajo, ocurrió un accidente al colisionar otro vehículo al que cuidaba mi difunto marido, privándolo de la vida. ; Mi marido tenía quince minutos trabajando.
3.- Como es el caso que la muerte de mi marido fue por accidente de trabajo, vengo a reclamar al Sr. Juan Espinoza la indemnización por muerte y gastos funerarios a que se refiere el artículo 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, dos meses de sueldo por gastos funerarios, y cinco mil días de salario por indemnización por muerte.
4.- Como prueba de la existencia del contrato de trabajo, ofrezco las declaraciones de los Sres. Evaristo Ton Aguilar, Nepomuceno Gómez Gómez y José Salvador Arriaga González, quienes se dedican a la misma actividad que se dedicaba mi esposo, y estaban presentes en el momento de la celebración del contrato de trabajo. Como prueba del accidente de trabajo ofrezco la documental pública consistente en parte del Departamento de Policía y Tránsito.
De lo anterior tenemos:
a).- Un acuerdo de voluntades en la prestación de un servicio personal subordinado.
b).- El contrato de trabajo no necesita ser celebrado por escrito.
C).- Si existe una relación de prestación de servicios entre dos personas, y no está por escrito, se presume laboral.
c).- El contrato es por tiempo determinado.
d).- El salario se fijó por $20.00 por toda la duración del contrato.



Por tanto, la reclamación de gastos funerarios e indemnización por muerte, son procedentes.




Lic. Jesús Hidalgo Contreras.
24/04/2013

Comentarios

Entradas más populares de este blog

"Los Parias", de Salvador Díaz Mirón.

Discurso de graduación 73/78 Lic. en Derecho

Recuerdos de mi niñez